Estatutos

CAPITULO I CONSTITUCION CAPITULO II PATRIMONIO SOCIAL CAPITULO III ASOCIADOS CAPITULO IV AUTORIDADES
1º) Asamblea General
CAPITULO V ELECCIONES CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. (Denominación y domicilio). Con el nombre de Asociación de Taquígrafos del Uruguay (ATU) créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.
Artículo 2º. (Objeto Social). Esta institución tendrá los siguientes fines:
1) promover en todo el país la enseñanza de los distintos sistemas de taquigrafía, tanto a nivel oficial como privado.
2) propiciar el mantenimiento de la dignidad, la profesionalidad, la transparencia y compromiso con la profesión, necesarios para el correcto ejercicio de la función.
3) propender a que en todos los organismos de carácter parlamentario, haya profesionales taquígrafos ingresados por concurso abierto y de oposición.
4) jerarquizar la calidad del taquígrafo mediante la obtención del reconocimiento del carácter técnico de su labor.
5) mantener relaciones con todo cultor taquigráfico y organismos similares o afines, oficiales y particulares, dentro y fuera de fronteras.

Artículo 3º. El Patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general;
b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma;
c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución;

Artículo 4º. (Clase de socios). Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores.
a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto;
b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución;
c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General;
d) Serán socios suscriptores los menores de 18 años y los que, admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicados en el inciso b) de este artículo;
Artículo 5º. (Ingreso de asociados). Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma;
Artículo 6º. (Condiciones de los asociados). Para ser admitido como socio se requiere: ejercer o haber ejercido la profesión de taquígrafo en la actividad pública o acreditar debidamente calidad de docente o ex docente en la materia, también en la actividad pública.
Artículo 7º. (Derechos de los asociados). Los derechos de los asociados serán los siguientes:
1º) De los socios fundadores y activos:
a) Ser electores y elegibles;
b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;
c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11 inciso 3º);
d) Utilizar los diversos servicios sociales;
e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto;
2º) De los socios honorarios y suscriptores:
a) Participar en las asambleas con voz y sin voto;
b) Utilizar los diversos servicios sociales;
c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.
3º) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º de este artículo.
El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.
Artículo 8º. (Deberes de los asociados). Son obligaciones de los asociados:
a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarios que se establezcan.
b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
Artículo 9º. (Sanciones a los asociados). Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, o sus autoridades o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esta notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo;
b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión;
La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior;
c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3º de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días;
Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada;

Artículo 10. (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables;
Artículo 11. (Carácter). La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la memoria anual y balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21);
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición;
Artículo 12. (Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquéllas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado;
Artículo 13. (Instalación y quórum). La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación;
La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran;
En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14;
Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del artículo 9º;
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc;
Artículo 14. (Mayorías especiales). Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes;
Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13; en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez día después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura , que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.
2º) COMISION DIRECTIVA
Artículo 15. (Integración). La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por nueve miembros mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos;
La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.

Artículo 16. En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente;
La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.
Artículo 17. (Competencias y obligaciones). La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por las Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de mil unidades reajustables, o a cien veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes;
La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas;.
Artículo 18. La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución;
Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cinco miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros;
Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad;
3º) COMISION FISCAL
Artículo 19. (Integración y mandato). La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares o suplentes de la Comisión Directiva;
Artículo 20. (Atribuciones). Son facultades de la Comisión Fiscal:
a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo;
b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo;
c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución;
d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General;
e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera;
f) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General;

4º) COMISION ELECTORAL
Artículo 21. (Designación y atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales;
Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección;
La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos;

Artículo 22. (Oportunidad y requisitos). El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente;
El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección;
Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una;
Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más;
Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional;
Para proclamar los candidatos triunfantes y darle posesión del cargo, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente;
Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio;

Artículo 23. Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario;
Artículo 24. En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados al Instituto de Formación Técnico-profesional, Escuela de Comercio.
Artículo 25. (Ejercicio económico). El ejercicio económico de la institución se cerrará el 30 de setiembre de cada año;
Artículo 26. (Limitaciones especiales). Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes;
Artículo 27. Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la institución con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.